Una de las consecuencias de la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea (BREXIT), es que dejará de tener validez el marcado CE para acceder a este mercado. Esto tendrá lugar a partir de enero de 2023, después de un período de transición que comienza en enero de 2021, y que se ha ampliado recientemente, ya que en un principio iba a tener una duración de sólo un año. Durante dicho período de transición, podrán utilizarse tanto el marcado CE como el nuevo marcado UKCA, que será el único aceptado a partir del día 1 de enero de 2023.
Esto afecta a los productos que estén sometidos a regulación en el Reino Unido, como es el caso de los productos de construcción, y entre ellos la mayoría de los productos de piedra natural. No afecta por tanto a la piedra natural en bruto o semiacabada (bloques y tablas) ni tampoco a los productos que no están destinados a construcción, como las encimeras, monumentos, etc.
De momento, la legislación en el Reino Unido continuará siendo la misma que en la UE, es decir, el Reglamento (EU) 305/2011 de Productos de Construcción, ligeramente retocado con el SI 2019/465 Construction Products (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019.
Las normas armonizadas europeas se sustituyen por las designated standards, que por ahora, siguen siendo exactamente las mismas normas europeas citadas en el DOUE:
EN 771-6:2011+A1:2015 Productos de albañilería.
EN 1341:2012 Baldosas de exterior
EN 1342:2012 Adoquines
EN 1343:2012 Bordillos
EN 1469:2015 Revestimientos de paredes
EN 12057:2004 Plaquetas
EN 12058:2004 Pavimentos
EN 12326-1:2014 Pizarras de techar
La gran mayoría de los productos de piedra natural utilizan el sistema “4” de evaluación y verificación de constancia de prestaciones (EVCP), definido en el Reglamento de Productos de Construcción. En dicho sistema, no interviene ningún organismo notificado, y por tanto se trata de una “autodeclaración” del fabricante, distribuidor o importador. Para estos productos el marcado UKCA no supone ningún cambio respecto al marcado CE, salvo la utilización del nuevo símbolo, de acuerdo con las reglas publicadas para ello, y del idioma inglés. Las normas para poner el marcado UKCA son las mismas que para el marcado CE.
En el caso de los productos que sí requieren la intervención de un organismo notificado (aprobado por un estado de la UE), es decir aquellos productos que utilizan un sistema de EVCP “3”, “2+”, “1” o “1+”, desde 2023 para el marcado UKCA sólo serán válidos los organismos aprobados por el Reino Unido. Este es el caso, por ejemplo, de los aplacados de piedras que contengan más del 1% de materia orgánica, los cuales requieren la clasificación de la reacción al fuego mediante ensayos, y en cuyo marcado ha de figurar el número de identificación del laboratorio notificado (sistema EVCP “3”).
La excepción es el territorio de Irlanda del Norte, donde el marcado UKCA no será válido, y debe continuar empleándose el marcado CE. No obstante, cuando se utilice un organismo aprobado por el Reino Unido, los productos deberán llevar, además, el marcado UKNI
A. Molina
20/10/2021