Formación en I.T.C.’s mineras

 

Formación inicial o de reciclaje de carácter obligatorio para todos aquellos centros de trabajo en los que es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Descripción

Objetivo
Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero en base a la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo y que tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

Docente
El docente cumplirá con los requisitos recogidos en el punto 8 de la ITC 02.1.02. Será un Ingeniero Técnico de Minas, Graduado en Minas o Ingeniero Superior de Minas, además será Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 37 y el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y contará con experiencia en el sector de actividad.

Competencias de la formación
Tener capacidad para la resolución de problemas y tomar decisiones en relación a la prevención de riesgos laborales.
Ser capaz de participar, en el día a día, en la planificación y diseño, asesoramiento y gestión, de los sistemas de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud laboral.

Duración y contenidos de la formación
Cada curso de formación distinguirá entre formación inicial y formación de reciclaje, siendo en cualquier caso presencial:
– La duración de la formación será de 20 horas en el caso de que sea inicial, es decir, la primera vez que se realiza la formación.
– Tendrá una duración de 5 horas para los reciclajes, es decir, las renovaciones de las formaciones en el tiempo establecido en la tabla 1. Los asistentes a esta formación deberán de haber recibido previamente la formación inicial.

Los itinerarios formativos de cada puesto de trabajo serán específicos. A pesar de esto, el índice de contenidos será el siguiente:
1. Definición de los trabajos.
2. Técnicas preventivas y de protección específicas.
3. Equipos, herramientas o medios auxiliares.
4. Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno.
5. Interferencias con otras actividades.
6. Normativa y legislación.

Existen contenido específicos derivados de los anteriores para cada uno de los puestos que establece la ITC 02.1.02. Contenidos específicos:

Tabla 1. Formaciones en ITC.

PUESTO DE TRABAJO – CURSOART. EN ITC 02.1.02CONTENIDO ESPECÍFICORECICLAJE   (en años)
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Técnicos titulados en investigación5.1.a)ET 2003-1-104
Operadores de geofísica en investigación5.1.b)ET 2003-1-104
Operadores de geoquímica en investigación5.1.c)ET 2003-1-104
ACTIVIDADES DE EXTERIOR
Técnicos titulados5.2.a)ET 2003-1-104
Encargados y/o Vigilantes5.2.b)ET 2003-1-104
Operadores de maquinaria de arranque/carga/viales5.2.c)ET 2001-1-082
Perforación/Corte/Voladura en exterior5.2.d)ET 2003-1-102
Operadores de maquinaria de transporte5.2.e)ET 2000-1-082
Operadores de sondeos de agua y/o investigación5.2.f)ET 2003-1-104
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico en exterior5.2.h)ET 2003-1-102
ACTIVIDADES DE INTERIOR
Técnicos Titulados5.3.a)4
Encargados y/o Vigilantes5.3.b)4
Operadores arranque/carga5.3.c)ET 2002-1-082
Perforación/Voladura5.3.d)ET 2002-1-082
Operadores de transporte5.3.e)2
Operadores de preparaciones5.3.f)4
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico5.3.g)2
Operadores de servicios generales5.3.h)4
ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO
Técnicos titulados5.4.a)ET 2004-1-104
Encargados y/o Vigilantes5.4.b)ET 2004-1-104
Operadores de trituración/clasificación5.4.c)ET 2004-1-102
Operadores de molienda5.4.d)ET 2004-1-102
Operadores de estrío5.4.e)ET 2004-1-102
Operadores de separación y concentración5.4.f)ET 2004-1-102
Operadores de hornos5.4.g)ET 2004-1-104
Operadores de mezclas5.4.h)ET 2004-1-102
Operadores de plantas de materiales para la construcción5.4.j)ET 2004-1-102
Operadores de plantas de roca ornamental5.4.k)ET 2004-1-102
Operadores de laboratorio5.4.l)ET 2004-1-104
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico5.4.m)ET 2004-1-102
PUESTOS COMUNES
Dirección5.5.a)ET 2004-1-104
Técnicos titulados que no participen en el proceso productivo5.5.b)ET 2004-1-104
Personal sanitario5.5.c)
Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento5.5.d)ET 2004-1-104
Varios5.5.e)

Metodología docente
La formación será únicamente presencial.
Se establecerá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Estableciéndose el 50 % de la formación de forma teórica y el 50 % restante de forma práctica.
La formación se podrá impartir en la misma empresa si se disponen de alumnos suficientes, en las instalaciones de Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales o en cualquier otro lugar que permita de manera adecuada desarrollar las acciones formativas.
Cuando se imparta en la empresa solicitante, ésta deberá de disponer de instalaciones adecuadas para la impartición de la formación teórica y práctica.
El horario de los cursos se podrá establecer según disponibilidad de la empresa solicitante de la formación y disponibilidad de los formadores.

Sistema de evaluación
La evaluación de la formación se basará en la realización de un tipo test sobre los contenidos impartidos en la formación, de la cual se deberá de superar al menos el 50 % de la puntuación total.
También podrá haber una evaluación de la parte práctica de la formación. En este caso, la calificación del alumnado será APTO o NO APTO.

Certificación de la formación
La formación se certificará mediante un diploma emitido al trabajador siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– El alumno debe de haber asistido al 100 % de las horas de formación.
– El alumno debe de haber superado la evaluación teórica, así como la práctica.
En caso de que el coste de la formación sea asumido por la empresa, ésta debe de haber abonado previa entrega de los diplomas y/o certificados.
Junto a los certificados se emitirá la Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos que establece la Especificación Técnica número 2005-1-11 de la ITC 02.1.02.

Sistema de evaluación de las acciones formativas
Para favorecer la mejora continua, cada curso de formación será evaluado por la empresa y trabajadores desde el punto de vista de la organización, los contenidos y la metodología, duración y horario, formadores / tutores, medios didácticos, instalaciones y medios, mecanismos de evaluación y otros aspectos de interés.