Descripción
Objetivo
Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero en base a la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo y que tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.
Docente
El docente cumplirá con los requisitos recogidos en el punto 8 de la ITC 02.1.02. Será un Ingeniero Técnico de Minas, Graduado en Minas o Ingeniero Superior de Minas, además será Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 37 y el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y contará con experiencia en el sector de actividad.
Competencias de la formación
Tener capacidad para la resolución de problemas y tomar decisiones en relación a la prevención de riesgos laborales.
Ser capaz de participar, en el día a día, en la planificación y diseño, asesoramiento y gestión, de los sistemas de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud laboral.
Duración y contenidos de la formación
Cada curso de formación distinguirá entre formación inicial y formación de reciclaje, siendo en cualquier caso presencial:
– La duración de la formación será de 20 horas en el caso de que sea inicial, es decir, la primera vez que se realiza la formación.
– Tendrá una duración de 5 horas para los reciclajes, es decir, las renovaciones de las formaciones en el tiempo establecido en la tabla 1. Los asistentes a esta formación deberán de haber recibido previamente la formación inicial.
Los itinerarios formativos de cada puesto de trabajo serán específicos. A pesar de esto, el índice de contenidos será el siguiente:
1. Definición de los trabajos.
2. Técnicas preventivas y de protección específicas.
3. Equipos, herramientas o medios auxiliares.
4. Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno.
5. Interferencias con otras actividades.
6. Normativa y legislación.
Existen contenido específicos derivados de los anteriores para cada uno de los puestos que establece la ITC 02.1.02. Contenidos específicos:
Tabla 1. Formaciones en ITC.
PUESTO DE TRABAJO – CURSO | ART. EN ITC 02.1.02 | CONTENIDO ESPECÍFICO | RECICLAJE (en años) |
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN | |||
Técnicos titulados en investigación | 5.1.a) | ET 2003-1-10 | 4 |
Operadores de geofísica en investigación | 5.1.b) | ET 2003-1-10 | 4 |
Operadores de geoquímica en investigación | 5.1.c) | ET 2003-1-10 | 4 |
ACTIVIDADES DE EXTERIOR | |||
Técnicos titulados | 5.2.a) | ET 2003-1-10 | 4 |
Encargados y/o Vigilantes | 5.2.b) | ET 2003-1-10 | 4 |
Operadores de maquinaria de arranque/carga/viales | 5.2.c) | ET 2001-1-08 | 2 |
Perforación/Corte/Voladura en exterior | 5.2.d) | ET 2003-1-10 | 2 |
Operadores de maquinaria de transporte | 5.2.e) | ET 2000-1-08 | 2 |
Operadores de sondeos de agua y/o investigación | 5.2.f) | ET 2003-1-10 | 4 |
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico en exterior | 5.2.h) | ET 2003-1-10 | 2 |
ACTIVIDADES DE INTERIOR | |||
Técnicos Titulados | 5.3.a) | – | 4 |
Encargados y/o Vigilantes | 5.3.b) | – | 4 |
Operadores arranque/carga | 5.3.c) | ET 2002-1-08 | 2 |
Perforación/Voladura | 5.3.d) | ET 2002-1-08 | 2 |
Operadores de transporte | 5.3.e) | – | 2 |
Operadores de preparaciones | 5.3.f) | – | 4 |
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico | 5.3.g) | – | 2 |
Operadores de servicios generales | 5.3.h) | – | 4 |
ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO | |||
Técnicos titulados | 5.4.a) | ET 2004-1-10 | 4 |
Encargados y/o Vigilantes | 5.4.b) | ET 2004-1-10 | 4 |
Operadores de trituración/clasificación | 5.4.c) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de molienda | 5.4.d) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de estrío | 5.4.e) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de separación y concentración | 5.4.f) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de hornos | 5.4.g) | ET 2004-1-10 | 4 |
Operadores de mezclas | 5.4.h) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de plantas de materiales para la construcción | 5.4.j) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de plantas de roca ornamental | 5.4.k) | ET 2004-1-10 | 2 |
Operadores de laboratorio | 5.4.l) | ET 2004-1-10 | 4 |
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico | 5.4.m) | ET 2004-1-10 | 2 |
PUESTOS COMUNES | |||
Dirección | 5.5.a) | ET 2004-1-10 | 4 |
Técnicos titulados que no participen en el proceso productivo | 5.5.b) | ET 2004-1-10 | 4 |
Personal sanitario | 5.5.c) | – | – |
Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento | 5.5.d) | ET 2004-1-10 | 4 |
Varios | 5.5.e) | – | – |
Metodología docente
La formación será únicamente presencial.
Se establecerá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Estableciéndose el 50 % de la formación de forma teórica y el 50 % restante de forma práctica.
La formación se podrá impartir en la misma empresa si se disponen de alumnos suficientes, en las instalaciones de Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales o en cualquier otro lugar que permita de manera adecuada desarrollar las acciones formativas.
Cuando se imparta en la empresa solicitante, ésta deberá de disponer de instalaciones adecuadas para la impartición de la formación teórica y práctica.
El horario de los cursos se podrá establecer según disponibilidad de la empresa solicitante de la formación y disponibilidad de los formadores.
Sistema de evaluación
La evaluación de la formación se basará en la realización de un tipo test sobre los contenidos impartidos en la formación, de la cual se deberá de superar al menos el 50 % de la puntuación total.
También podrá haber una evaluación de la parte práctica de la formación. En este caso, la calificación del alumnado será APTO o NO APTO.
Certificación de la formación
La formación se certificará mediante un diploma emitido al trabajador siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– El alumno debe de haber asistido al 100 % de las horas de formación.
– El alumno debe de haber superado la evaluación teórica, así como la práctica.
En caso de que el coste de la formación sea asumido por la empresa, ésta debe de haber abonado previa entrega de los diplomas y/o certificados.
Junto a los certificados se emitirá la Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos que establece la Especificación Técnica número 2005-1-11 de la ITC 02.1.02.
Sistema de evaluación de las acciones formativas
Para favorecer la mejora continua, cada curso de formación será evaluado por la empresa y trabajadores desde el punto de vista de la organización, los contenidos y la metodología, duración y horario, formadores / tutores, medios didácticos, instalaciones y medios, mecanismos de evaluación y otros aspectos de interés.