Formación de Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales

Categoría:

Descripción

Objetivo

Impartir la formación de Nivel Básico recogida en el Artículo 35 y Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones del Nivel Básico.

Destinatarios

Trabajadores que vayan a ejercer de Recursos Preventivos en cumplimiento con los requisitos recogidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en el Artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así como trabajadores que vayan a ejercer alguna de las funciones descritas en el

Recordar las actividades donde se requieren Recursos Preventivos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Para ampliar información sobre las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales donde se requiera la presencia de un recurso Preventivo, vea la NPT 994 del INSST.

Docente

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 37 y el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y contará con experiencia en el sector de actividad.

Competencias de la formación

Las competencias de esta formación son las de las funciones de Nivel Básico establecidas en el Real Decreto, 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
  • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Contenidos de la formación y duración

Los contenidos de cada acción formativa serán los siguientes:

Contenido:

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo (10 horas).
  2. Riesgos generales y su prevención (25 horas)
  • Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (15 horas).
  1. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos (5 horas).
  2. Primeros Auxilios (5 horas).

Duración de la formación: 60 horas.

Metodología docente

La formación se podría impartir en cualquier da las siguientes modalidades:

  • Formación presencial.
  • Formación a distancia o tele formación.
  • Formación Mixta.

La formación presencial.

La formación se podrá impartir en la misma empresa si se disponen de alumnos suficientes, en las instalaciones de Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales o en cualquier otro lugar que permita de manera adecuada desarrollar las acciones formativas.

Cuando se imparta en la empresa solicitante, ésta deberá de disponer de instalaciones adecuadas para la impartición de la formación teórica y práctica.

El horario de los cursos se podrá establecer según disponibilidad de la empresas solicitante de la formación y disponibilidad de los formadores.

Formación a distancia.

Esta formación se impartirá de forma online o a distancia.

Se les dará a los alumnos unas claves de acceso a una plataforma didáctica virtual para que puedan seguir la formación.

Formación Mixta

Se establecerán las horas que se quieren impartir de forma presencial y cuales online. Se aplicará lo recogido en la parte de formación presencial y formación online recogido en los apartados anteriores.

El resto de horas y temario por impartir que no sea de forma presencial se impartirá a distancia.

Sistema de evaluación

La evaluación de la formación se basará en la realización de un test sobre los contenidos impartidos en la formación por unidades didácticas, de la cual se deberá de superar al menos el 50 % de la puntuación total. Esto se aplicará tanto para la formación presencial, como a distancia.

Certificación de la formación

La formación se certificará mediante un diploma emitido al trabajador siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El alumno debe de haber asistido al 100 % de las horas de formación.
  • El alumno debe de haber superado las evaluaciones de los contenidos impartidos.

En caso de que el coste de la formación sea asumido por la empresa, éste debe de haber sido abonado previa entrega de los diplomas.

Sistema de evaluación de las acciones formativas

Para favorecer la mejora continua, cada curso de formación será evaluado por la empresa y trabajadores desde el punto de vista de la organización, los contenidos y la metodología, duración y horario, formadores / tutores, medios didácticos, instalaciones y medios, mecanismos de evaluación y otros aspectos de interés.