-Martes, 10 febrero-
La entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, introduce cambios relevantes en el régimen de responsabilidad civil y aseguramiento de determinados vehículos, entre ellos carretillas elevadoras y equipos de manutención utilizados de forma habitual en naves industriales, plataformas logísticas y centros de trabajo.
Desde el Centro Tecnológico de Materias Primas Minerales y Materiales informamos de los puntos clave de esta normativa, ya que puede afectar a maquinaria que opera incluso en interiores o recintos privados.
Uno de los aspectos más importantes es que la obligación de contar con seguro de circulación ya no depende de si el vehículo está matriculado ni del lugar donde opere (vía pública, recinto privado, interior de nave).
A partir de ahora, el criterio determinante es técnico, y se basa principalmente en la velocidad máxima de diseño que figure en la ficha técnica del equipo.
Qué equipos deben asegurarse según su velocidad
Carretillas y equipos con velocidad superior a 14 km/h
La Ley establece que las carretillas elevadoras con velocidad > 14 km/h deben disponer obligatoriamente de seguro de circulación, con independencia de que trabajen en terrenos privados o dentro de naves.
Esta obligación afecta, entre otros, a:
Carretillas contrapesadas diésel y eléctricas
La mayoría de carretillas retráctiles
Plazo: el cumplimiento de esta exigencia finaliza en enero de 2026.
Equipos con velocidad inferior a 6 km/h
Quedan exentos de seguro obligatorio los equipos cuya velocidad máxima sea < 6 km/h, como ocurre en la mayoría de:
Transpaletas
Apiladores de conductor acompañante
Equipos entre 6 y 14 km/h (franja especialmente relevante en logística)
La normativa también regula los equipos con velocidad > 6 km/h e < 14 km/h. En estos casos, la Ley 5/2025 crea una categoría específica de vehículos personales ligeros, que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Se incluyen aquí equipos de más de 25 kg con velocidad entre 6 y 14 km/h, como:
Determinados apiladores
Transpaletas con plataforma para conductor
Para garantizar el control de esta obligación, el Real Decreto 52/2026 desarrolla la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, donde deberán inscribirse estos equipos junto con los datos de su póliza en vigor.
Además, se establece un régimen transitorio para los vehículos ya en uso, con plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación.
Para evitar incumplimientos y reducir riesgos operativos y legales, desde CTM recomendamos a las empresas:
- Inventariar carretillas y equipos de almacén (propios y alquilados).
Revisar la ficha técnica y confirmar la velocidad máxima de diseño.
Determinar si corresponde seguro de circulación o seguro de responsabilidad civil (según el rango de velocidad).
Preparar la documentación necesaria para la inscripción registral cuando aplique.
Integrar estas comprobaciones en los procedimientos de compras, alquiler, recepción de equipos y PRL.
Si tu organización necesita apoyo para clasificar equipos, revisar documentación técnica o definir un plan de adecuación a la nueva normativa, el área de seguridad y salud laboral de Centro Tecnológico de Materias Primas Minerales y Materiales puede asesorar en la evaluación técnica y la preparación del cumplimiento.
+ Información: [email protected]







